SOBRE EL

DIVORCIO POR MUTO ACUERDO

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¿CUÁL ES EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO Y CUÁNDO APLICA?

Primero hay que definir el divorcio como la acción jurídica que disuelve el vínculo del matrimonio y todas los derechos y obligaciones que se adquieren con este. Así mismo el divorcio permite que cualquiera de las partes divorciadas adquiera nuevamente nupcias.

El divorcio puede ser de dos tipos, el divorcio contencioso, que no requiere consentimiento de la otra parte (véase en DIVORCIO CONTENCIOSO), y el divorcio por mutuo consentimiento o como comúnmente se denomina divorcio voluntario, para el que sí se requiere consentimiento de ambas partes. 

El divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario es un tipo de divorcio que disuelve el vínculo del matrimonio de forma no contenciosa, existiendo acuerdo entre los cónyuges para llevarlo a cabo, tanto en lo que respecta al patrimonio común como a los hijos, si los hubiera. 

¿Qué se necesita para llevar a cabo este proceso de Divorcio?

El principal requisito para llevar a cabo este proceso, como su nombre lo dice, se necesita el acuerdo de ambos conyuges sobre la separación legal del vínculo matrimonial. Se presentará ante el juez competente una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

-Las actas que acrediten el estado civil de los promoventes.

-Actas de nacimiento y, en su caso, las de sus hijos;

-Un certificado expedido por la Secretaría de Salud, en el que dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge con un tiempo de expedición no mayor a los 30 días naturales; y un

Convenio de separación en el que se señalen los siguientes puntos:

I. Designación a quien sea confiado el cuidado temporal de los hijos de matrimonio, durante el procedimiento y así mismo de forma definitiva después de ejecutoriado el divorcio; 

II. El modo de cuidar y costear las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; 

III. Los términos en que los cónyuges propondrán al Juez, el régimen de visitas y convivencia con sus hijos; 

IV. La casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento; 

V. La cantidad que a título de alimentos, un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento o después de ejecutoriada la sentencia; la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo, o bien la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga; 

VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio (esto en caso de haberlos); y

VII. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

En caso de que en alguno de los puntos anteriores del convenio no haya un acuerdo de ambos cónyuges tendrán el derecho de acudir ante los juzgados competentes mediante un DIVORCIO CONTENCIOSO.

DE LA MORA VELÁZQUEZ - ABOGADOS

01-MAYO-2023

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