SOBRE LOS

CONTRATOS

D E   L A   M O R A   V E L Á Z Q U E Z   -   ABOGADOS




¿QUÉ ES UN CONTRATO?

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. Los contratos se encuentran regulados a través de las leyes civiles de México

Los contratos pueden ser celebrados de forma oral o escrita a menos que la ley exiga que deban de ser celebrados de una forma determinada. Los contratantes pueden estipular en un contrato lo que convenga a sus intereses, ya que en los contratos rige el principio de autonomía de la voluntad, es decir las personas son libres de establecer las reglas que rijan sus relaciones, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales.

Para la validez de un contrato se requiere:

I. Consentimiento; 

El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; 

II. Objeto que pueda ser materia de contrato. 

El bien objeto del contrato debe: 

I. Existir en la naturaleza; 

II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

III. Estar en el comercio. 

De igual forma los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. 

Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.  Sin embargo, existen atenuantes que pueden derivar en la invalidez contractual que son las siguentes:

 I. Por incapacidad;

La minoría de edad y el estado de interdicción, son restricciones a la capacidad de ejercicio. 

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común; o cuando, no habiéndose cumplido o ratificado válidamente la obligación del incapaz, la otra parte demostrare no haber tenido conocimiento de la incapacidad o haber sido engañado a ese respecto al tiempo de celebrarse el contrato. 

 II. Por vicios de consentimiento;

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia, captado de mala fe o con lesión.  

 III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; 

Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. 

IV. Por defectos en la forma establecida por la ley. 

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente señalados por la ley. Cuando la ley exija determinada forma de un contrato, mientras que éste no revista la misma forma, no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de una manera fehaciente, y alguna de ellas lo hubiere cumplido de modo voluntario aunque sea parcialmente con la aceptación de la otra, cualesquiera puede exigir que se dé al contrato la forma legal. 

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas que en el acto deban intervenir, salvo lo que previene este código para las personas que no saben o no pueden firmar. 

SOBRE LAS CLAUSULAS:

Una cláusula es una disposición que se introduce en un contrato, en la que se individualizan o separan las diferentes obligaciones o compromisos que se quieren pactar. Para mejor comprensión de los contratos, su contenido se divide en cláusulas, donde cada una aborda un aspecto puntual del contrato, de manera que no exista confusión sobre lo que se pretende.

Algunos ejemplos de clausulas de uso común son los siguientes:

Cláusula de incumplimiento.

Es una cláusula en la que se castiga o penaliza el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Cláusula penal.

Es similar a la cláusula de incumplimiento, que es pagada por quien incumpla con el contrato, pero además tiene una naturaleza compensatoria de perjuicios.

Se llama cláusula penal porque impone una penalización generalmente económica, a la parte que incumpla con el contrato, con un componente indemnizatorio por los perjuicios derivados del incumplimiento.

Cláusula de arras.

Es la cláusula en donde se pactan las arras de un contrato, que tienen como finalidad impedir que las partes se retracten del contrato como en el caso de las arras confirmatorias, o imponer un precio al retracto, es decir, que se faculta a la parte para que se retracte del contrato previo pago de una compensación económica, a lo que se llaman arras de retracto.


Los contratantes pueden pactar las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen. Las cláusulas que sean accidentales a la naturaleza del contrato, son renunciables, pero la renuncia deberá constar expresa y claramente. 

Los contratos son una forma eficaz de llegar a un fin común entre dos o más involucrados teniendo certeza legal de un cumplimiento integro o, en el caso contrario, una compensación suficiente por los menoscabos que se pudieran generar por el incumplimiento parcial o total del acuerdo.

DE LA MORA VELÁZQUEZ - ABOGADOS

01-MAYO-2023

Para mejor información o una asesoría más personal a tus necesidades contáctanos a través de nuestras vías de comunicación: